Parte importante del ser paciente es saber que se tienen derechos y deberes básicos, comprenderlos y llevarlos a cabo es una parte importante de ser un paciente comprometido con su salud.
A continuación indicamos los derechos y deberes generales de los pacientes que se establece en la Ley General de Salud en su Capítulo IX Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
DERECHOS Y DEBERES PACIENTE
DERECHOS
Artículo 77 bis 36
Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
Artículo 77 bis 37
Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior:
I. Recibir servicios integrales de salud
II. Acceso igualitario a la atención
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad
IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen
VI. Conocer el informe anual del Sistema de Protección Social en Salud
VII. Contar con su expediente clínico
VIII. Decidir libremente sobre su atención
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y rechazar tratamientos o procedimientos
X. Ser tratado con confidencialidad
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
XII. Recibir atención médica en urgencias
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por servicios que reciban
XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de los servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida
OBLIGACIONES
Artículo 77 bis 38
Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:
I. Adoptar conductas de promoción de las salud y prevención de enfermedades
II. hacer uso de la credencial que lo acredite como beneficiario como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud
III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso de atención médica
IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verázmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud
V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o precedimiento general al que haya aceptado someterse
VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas
VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen
VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes
IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento
X. Hacer uso responsable de los servicios de salud
XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar